Nuevo Presupuesto, Rendición de Cuentas
Carlos Visca
13.05.2016
La Ley, la doctrina naval, y la guía protocolar de la Armada, se parece más a una organización política que militar.
Rendir cuentas
Según la guía protocolar de la Armada actualizada el 25/04/2016 los buques en condiciones de navegar:
Div.1
- Tres buques: 1 fragata ROU 01 “Uruguay” y 2 barreminas ROU 31 “Temerario” y ROU 34 “Audax”.
Div. 2
- Seis buques: ROU 04 “Artigas” logistico, ROU 21 “Sirius “ balizador, ROU 22 “Oyarbide” oceanografico, ROU 23 “Maldonado” remolcador, ROU 26 “Vanguardia” remolcador y salvamento,
ROU 27 “Ortiz” remolcador.
Div. 3
- Tres buques: ROU 10 “Colonia” patrulla fluvial. ROU 11”Rio Negro” patrulla fluvial y la lancha ROU 12 “Paysandú” patrulla
- Buque escuela , Motovelero “Cap. Miranda”
Una opinión personal, operativos con limitaciones, la aviación naval es una incógnita e igual que los diques y astillero que dejan mucho que desear.
(1) Ver Guía Protocolar
Lo respectivo a la PNN son recogidos de la prensa e internet, los datos no son oficiales, seria interesante poder tener datos oficiales sobre los medios con que se cuentan para el cumplimiento de las tareas.
Prefectura Nacional Naval (PNN) cuenta con un sin numero de embarcaciones, algunas muy caras de operar y no en todo tiempo para las funciones asignadas.
- Dos lanchas de 44' pies (un pie 30 cm.) basadas en una versión de recreo “Segue 44´ construidas en Argentina replegadas de la Misión de Paz en el Congo.
- Tres lanchas PS construidas en Uruguay ¿operativas dos o una?,
- Nueve lanchas de salvamento (¿operativas cuantas?),
- Dieciseis lanchas Boston Whaler clase Vigilant, estas embarcaciones tienen dos motores fuera de borda de 200 CV- c/u de potencia, combustible nafta, replegadas de la Misión de Paz en Haiti
- Una indeterminada cantidad de gomones con motores fuera de borda operativos, motos de agua y otros vehículos
Estos son los medios que supuestamente están operativos y a son de mar, aunque quedan dudas
de que esto sea así.
También debemos conjugar estos medios con los efectivos que revisten en la Armada y que surgen
de la Ley Orgánica de la Armada N.º 10808 que es interesante leerla para ver la evolución de esta a través de su digesto y ver como durante el proceso cívico- militar fue evolucionando y remendando en el periodo de democratización sin llegar resolver el problema creado con la integración de la Prefectura General Marítima a la Armada Nacional, entreverando las funciones y presupuesto, pasando el Ministerio de Defensa a ser el asesor de la justicia, ejerciendo una función policial.
Si le prestamos atención y vemos la evolución de la Ley Orgánica a partir del Art. 1 de la ley N.º 12.990 del 28/11/1961, por las distintas leyes promulgadas por la dictadura cívico-militar y terminando en el Art. 78 de la Ley N.º 18996 de 07/11/2012 donde se definen las funciones del Personal Superior en distintos Cuerpos:
Cuerpo General (CG),
Ingeniero Maquinas y Electricidad (CIME)
Aprovisionamiento y Admistracion (CAA)
Prefectura (CP)
Especialista (CE)
Auxiliar (CA)
Se determinan la cantidad de efectivos:
1 - Almirante
5 - Contra Almirantes
77 - Capitanes de Navío
99 - Capitanes de Fragata
109 - Capitanes de Corbeta
132 - Tenientes de Navío
3 - Alférez de Navío
5 - Alférez de Fragata
8 - Guardia Marina
(2) Ver Ley Orgánica 10.808 y su digesto.
Esto nos da una cifra de 439 Efectivos de Personal Superior y con un retiro obligatorio a los 56 años de edad con lo que esto significa para la caja de retiro y pensiones.
Si observamos la cantidad de efectivos y la relación entre Personal Superior y el Cuerpo de Equipaje ( desde aprendiz a Sub Oficial de Cargo) es desproporcionada, equivale a una fuerza naval que no tenemos ni vamos a tener.
También se debe tener en cuenta la cantidad de personal civil efectivo y contratado que tiene la Armada por ejemplo en Servicio de Construcciones y Reparaciones de la Armada (SCRA) pasan a ser una considerable cantidad y con categorías que no obedecen a sus conocimientos por no tener una plantilla básica que determine su relación con la producción y una carrera funcional definida, cuando se regulariza la situación de los eventuales pasan a la categoría de peón en los cargos aquellos efectivos, que durante su periodo de eventuales se desempeñaban en categorías superiores.
Antes de invertir 300 millones de dolares en patrulleros oceánicos se debe elaborar la nueva doctrina naval recogiendo parte de la actual donde surja que armada necesitamos y con que medios empezando por los de menor costa y que obedezcan a la salvaguarda de nuestras fronteras y si es posible de construcción nacional.
Tratando por separado el tema de el retorno a la Prefectura General Marítima con una doctrina especifica para su función, con un presupuesto y medios apropiados, siendo un asesor de la justicia fuera de la orbita del Ministerio de Defensa y la Armada actuando fuera de las 12 millas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
Se debe estudiar que direcciones o secciones pueden pasar a la orbita civil que permitan el desempeño de tareas donde puedan permanecer mas tiempo en el cargo y no tener retiro obligatorio a los 56 años, aportando la experiencia y los conocimientos adquiridos.
Carlos Visca
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias
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