Un reclamo de los uruguayos del exterior
Jorge Eiris
17.05.2022
Nuevamente, los uruguayos residentes en el exterior, se hacen escuchar con un reclamo relacionado con el ejercicio del voto.
A pesar de los inconvenientes y restricciones generadas por las medidas sanitarias, cientos de uruguayos y especialmente de Argentina participaron en la reciente consulta popular por la LUC, expresando otra vez la voluntad de participar en las decisiones cívicas que constitucionalmente constituyen una obligación y un derecho, más allá del lugar de residencia como lo establece nuestra carta magna.
En el reciente Encuentro Mundial de Consejos Consultivos y Asociaciones del exterior, en su declaración final, se hace una propuesta para que todos aquellos ciudadanos que fueron excluidos del Registro Cívico por no votar en los últimos dos comicios, sean reincorporados al mismo mediante un trámite ante el Consulado respectivo.
Al respecto señalamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene convenios con el BPS, DGI, Municipios y otros organismos del Estado, para actuar como receptor e intermediador con los residentes del exterior. Es más, la Ley 16017, Art. 7, faculta a las delegaciones consulares a producir la "Prueba de Ausentismo" de quienes están en el exterior el día del comicio, personal diplomático y ciudadanos en general "labrándose las actas correspondientes que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los..." Si la ley faculta al órgano consular a producir ese acto administrativo que lo vincula con una disposición de orden electoral, hay razón suficiente para que los consulados recepten solicitudes de reinscripción o empadronamiento de aquellos electores afectados por la inhabilitación producida por el Art. 9 de la Ley 17690, que en opinión generalizada debería ser derogado por su dudosa constitucionalidad por cuanto no se puede suspender la ciudadanía y por consiguiente el derecho al sufragio, por una causal no prevista en la Constitución.
Es oportuno señalar que la disposición antes mencionada afecta además a una masa de electores que residen en el país alejados de la jurisdicción electoral donde se inscribieron y al ser derogado el voto observado, padecen de una situación similar a los electores que residen en el exterior.
Más allá de las razones legales y constitucionales, es tiempo que el sistema político adopte las medidas para reparar la injusta situación que se presenta ante aquellos compatriotas con voluntad de participación, porque permanece en ellos el sentimiento de pertenencia nacional, por los lazos afectivos y de familia y/o los vínculos generados por razones económicas en su condición de propietario de bienes y contribuyente del Estado, es decir un uruguayo que no ha roto su vínculo con la patria y se siente parte de nuestro destino nacional. Un elector inhabilitado por la aplicación del Art. 9, con suficiente capacidad económica viaja al país y se reinscribe, mientras que la mayoría sigue afectada en su inhabilitación, privada de un derecho y sin poder expresar su voluntad en el cumplimiento de sus obligaciones cívicas.
Es hora que se entienda que el voto no tiene color partidario, es de todos los uruguayos. Por lo tanto no hay lugar para especulaciones electorales y nuestro sistema político debe adoptar medidas para garantizar que todo ciudadano pueda expresar su voluntad, incluidos los uruguayos residentes en el exterior.
Jorge Eiris
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias