Nuestro sistema tributario: equidad, eficiencia y estímulo

Alfredo Asti*

17.02.2012

Luego de un largo recorrido durante todo el año 2011, con presentaciones y discusiones en distintos ámbitos, el equipo económico diseñó la forma de cumplir la propuesta programática y electoral de la fuerza política de Gobierno: profundizar la equidad del Nuevo Sistema Tributario.

El proyecto se presentó a consideración del Consejo de Ministros y Presidencia de la República en setiembre del año pasado. Las bases del mismo fueron presentadas por el Ministro de Economía y por el Vicepresidente Astori a la opinión pública y los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto (durante el trámite de la Rendición de Cuentas).

A fines de Diciembre el Poder Ejecutivo, y en virtud de lo acordado en Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, remitió al Parlamento tres proyectos de ley complementarios introduciendo modificaciones al proyecto original lo que demuestra la capacidad de unidad de acción a nivel parlamentario y ejecutivo (incluso durante el receso parlamentario).

En esta nota presentaremos las modificaciones a introducir a los dos principales impuestos del Nuevo Sistema Tributario (NST): IVA e IRPF, y demás modificaciones relativas a otros tributos y temas complementarios. En todos ellos y dado el proclamado  y comprobado carácter dinámico del NST, está presente la profundización de los objetivos del mismo: equidad, eficiencia y estímulos.

1. En el primer bloque de modificaciones, encontramos la propuesta sobre REBAJA DEL IVA, teniendo como objeto la eliminación de dicho impuesto para los bienes adquiridos con tarjetas de débito sociales financiadas por el Estado (MIDES, Asignaciones familiares, etc.), mientras que el resto de la población podrá beneficiarse con una rebaja de dos puntos porcentuales de la tasa básica de ese gravamen siempre y cuando las compras fueran realizadas por transacciones electrónicas (pagos por celular o billetera electrónica, débitos bancarios, con tarjetas de crédito o débito, etc. de acuerdo a lo que estipule la reglamentación). Esta formulación permite asegurar que la totalidad de la rebaja quedará en mano de los consumidores finales, es decir de aquellos a quien se quiere beneficiar y no se perderá como en otras oportunidades en la cadena de distribución y márgenes de comercialización. También se prevé que en las compras realizadas en comercios que no discriminan el IVA (literal E y Monotributistas) el importe equivalente también será devuelto según calculo ficto.

Se extenderá la exoneración del IVA a los beneficiarios de las tarjetas de débito social a otras compras que superen el importe de la tarjeta siempre que las mismas también se realicen con similar operación.

La disminución de los dos puntos de la tasa del IVA (y de todo el IVA en los casos mencionados) junto a la obligatoriedad de realizar estas operaciones mediante transacciones electrónicas asegura, además de la mejora de la equidad, un fuerte desincentivo a la evasión impositiva, mejorando la competencia leal, la formalización económica y laboral y por consiguiente también la recaudación fiscal.  En tal sentido, se propone un esquema de instrumentación igual al utilizado en la reducción de nueve puntos de la tasa básica para actividades turísticas sin superponerse con ella.

Se agregan normas que permiten incentivar el uso de estos medios a aquellos comercios que hoy no están  equipados para operar de esta forma. Para ello el propio proyecto prevé facilidades para los comercios con el fin de adaptar la tecnología necesaria para recibir tarjetas de crédito y débito y la promoción de inversiones para quienes suministren el equipamiento necesario. EL Poder Ejecutivo está habilitado a fijar reglas y patrones técnicos para asegurar la compatibilidad de las distintas redes (y sus equipos) de emisores de tarjetas. En el proyecto se da al Poder Ejecutivo la   facultad para  establecer un monto ficto equivalente a la reducción del IVA incluido en las operaciones, que pueden ser objeto del beneficio previsto en tanto no se logre la instrumentación definitiva del régimen.

2. En el segundo bloque de normas encontramos las propuestas sobre MODIFICACIONES DEL IRPF que consta de los siguientes puntos:

  • se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar (con vigencia a partir del 1° de enero del 2012) los mínimos no imponibles del IRPF en hasta 12 (doce) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales (1 BPC= $ 2.418). Se prevé ir aumentando gradualmente el Mínimo No Imponible de acuerdo al incremento del índice medio de salario para evitar que los mayores aumentos del salario real (por encima de la inflación y el valor de la BPC) obtenidos en la negociación colectiva y Consejos de Salarios, grave con el impuesto a trabajadores que antes estaban excluidos. Tengamos en cuenta que el aumento del MNI de 7 a 8 BPC mensuales significa un aumento del 15% y que los aumentos del salario real en este último año es del orden del 5% por encima de la inflación y el aumento de la BPC. Según algunas estimaciones, con valores al 2010 sin considerar los aumentos de salarios y la BPC, el aumento de 12 BPC anuales (una BPC mensual) significaría que más de 40 mil trabajadores dejaran de aportar o no comenzaran a aportar si todavía no lo hacían.
  • Recíprocamente se crea una categoría adicional en el referido impuesto, pasándose a gravar las rentas anuales de la Categoría Trabajo que superen las 1.380 BPC anuales (alrededor de 280.000 mil pesos mensualizados y que afectaría a unos 1.400 trabajadores de esos altos ingresos) a una tasa del 30% (treinta por ciento) y para adecuar la escala de tasas se ajusta el tramo anterior gravado a la tasa del 25% (veinticinco por ciento) modificando sus límites inferior y superior.
  • Finalmente se agregan, acompañando al ya aprobado desde enero de 2011, un crédito fiscal del 6% por los pagos de arrendamiento de casa habitación, deducciones por pagos de créditos hipotecarios o cuotas cooperativas para compra de vivienda única y permanente de los contribuyentes, con determinados límites. De esta forma se incorporan nuevos instrumentos de equidad tributaria considerando la capacidad contributiva no sólo por el ingreso sino también por los egresos vinculados a un tema fundamental en la estructura familiar como lo es la vivienda permanente.

Se ha criticado que no todos los consumidores tienen tarjetas de crédito o de débito (hay emitidas casi tres millones de ellas). Recordemos que quienes ya cobran salarios y pasividades a través de los cajeros automáticos ya tienen acceso a las tarjetas de débito y esta modificación tributaria precisamente forma parte de un plan de inclusión financiera que a través de la educación financiera (que explicite ventajas y riesgos) y la facilidad de acceso a los servicios financieros se permita ampliar aún más este universo. También a fines de Diciembre se presentó públicamente un acuerdo propiciado por el MEF entre los comerciantes y los emisores de tarjetas donde se rebajan significativamente las comisiones sobre este tipo de operaciones fundamentalmente en el tema tarjetas de debito. Es compromiso del Poder Ejecutivo en este año 2012 profundizar con normativa legal todo el tema de extender la inclusión financiera.

Como ya dijimos el uso generalizado de pagos electrónicos tiene otras ventajas, además, de limitar el circulante (por motivos de seguridad), asegura la formalización de las operaciones y con ello contribuye a una competencia más sana y a la formalización también del trabajo.

3. AUMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE DEL IASS: Es de destacar que en Comisión y a solicitud de la bancada de Gobierno se acordó con el Ministro extender (por iguales razones aunque se trate de impuestos distintos) el aumento de Mínimo No Imponible a los contribuyentes del IASS (Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social).  Al respecto, proyectando valores del informe de “Resultados de la campaña de Declaración Jurada IRPF – IASS 2010” de la DGI, este aumento del MNI a 9 BPC  implicaría una reducción del orden del 20% de los actuales contribuyentes con una baja en la recaudación del orden de los 170: millones de UI (13% de lo recaudado por IASS).

4. IMPUESTO A LOS SEMOVIENTES. El proyecto original también incluía la eliminación del impuesto a los Semovientes (Impuesto con el cual se graba la enajenación del Ganado), con la correspondiente compensación a los Gobiernos Departamentales. El tema fue desglosado durante el tratamiento en Comisión de Hacienda y el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento (en uno de los 3 proyectos complementarios) otro en el que en lugar de derogar el impuesto lo mantiene con igual destino (Gobiernos Departamentales), otorgando un crédito fiscal a los contribuyentes que lo abonen. Creemos que esta solución, con igual renuncia fiscal que la original, elimina los cuestionamientos que se escucharon desde los Gobiernos Departamentales a los que con esta nueva forma no se les afecta.

En síntesis el proyecto y sus ampliaciones incluyen modificaciones al Nuevo Sistema Tributario fundamentalmente importantes en los dos principales impuestos de ese Sistema (IVA e IRPF), faculta al Poder Ejecutivo a  extender al IASS el sistema de ajuste del MNI del IRPF, crea un crédito fiscal para los contribuyentes del impuesto a los semovientes, e introduce  otras modificaciones menores en otros tributos.

El programa de Gobierno apoyado electoralmente por la mayoría de la población  dice: “En el sistema tributario deben profundizarse los cambios manteniendo el objetivo primordial de sustituir gradualmente los impuestos al consuno por impuestos a la renta y a la riqueza. La rebaja del IVA debe mantenerse como objetivo, que puede estar asociado también a las medidas de contención de la inflación cuando se considere necesario, así como la promoción de la equidad en el IRPF y el aliento a la inversión debe provenir de estímulos fiscales específicos con contrapartida, disminuyendo los de carácter global”.

Creemos que la propuesta presentada no solo respeta el Programa de Gobierno sino que provee las herramientas necesarias para cumplir con los objetivos ahí expresados.

Todas estas modificaciones se encuadran en el anunciado carácter dinámico del Nuevo Sistema Tributario  implementado a partir del 2007 y fundamentalmente mantiene los equilibrios internos y externos del mismo y sus objetivos de equidad, eficiencia y estímulos a la inversión, innovación y empleo.

 

*Diputado Nacional por Asamblea Uruguay, FLS, Frente Amplio.

 

Alfredo Asti
2012-02-17T16:39:00

Alfredo Asti - Diputado Asamblea Uruguay (Frente Amplio)