Ni olvido ni error

Alfredo Asti

20.07.2015

La semana pasada en el programa periodístico No toquen nada de Océano FM transmitieron un informe periodístico acerca del conocido conflicto de los judiciales, tema que en el que nos hemos involucrado y del cual hemos opinado en varias instancias.

Este programa realizó una investigación independiente sobre el origen del tema, no quedándose solamente en la discusión referente a si las retribuciones judiciales que se generaron con el presupuesto quinquenal de 2010 eran alcanzadas por la norma presupuestal sino por el hecho disparador previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, que establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia no pueden tener dotaciones menores a las de los ministros de Estado. Vale recordar que esta disposición nació en la ley no presupuestal  N° 15.750 "de ordenamiento" de los tribunales" y posteriormente fue recogida en el presupuesto 1986 - 1990. Es quizás la primera vez que desde un medio de comunicación no se habla del olvido, descuido o error del Parlamento.

A través de informes solicitados a la Suprema Corte de Justicia y al Poder Ejecutivo utilizando la ley sobre acceso a la información pública, estos periodistas pudieron comparar la diferencia existente entre lo que correspondía a las dotaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las dotaciones de los ministros de Estado, luego de equipararse éstos a los senadores. De esa investigación se deduce  como lo venimos reiterando hace más de cuatro años bastante solitariamente junto con el Poder Ejecutivo - que la diferencia es, precisamente, a favor de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que ya en aquel momento ganaban más que los sueldos equiparados de los ministros de Estado, equiparados a su vez, con los de los senadores.

Por ello, más allá de la discusión de si se aplicaba la normativa a otros cargos que no fueran los que determinaba la ley de presupuestos, de haberse aplicado no hubiera generado diferencia a favor para determinar un aumento para los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Muy claramente, los ministros de la Suprema Corte de Justicia en la Resolución 167/11 por la que se autoliquidan sus propios salarios excluyen, por decir que no corresponden a sus dotaciones, las partidas de vivienda y perfeccionamiento académico, logrando así quedar por debajo de las dotaciones de los Ministros.

En primer lugar, debe aclararse que las dotaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 238 de la Constitución de la República, las fija este Parlamento, no los propios integrantes de la Suprema Corte de Justicia.  Por lo tanto, no son ellos quienes deben determinar si dos partidas muy importantes como las de vivienda y de perfeccionamiento académico, integran o no las dotaciones.

Por si cabe alguna duda, no solamente el Parlamento entiende que estas dos partidas efectivamente integran las dotaciones de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia, sino que yendo a los antecedentes de la discusión parlamentaria que se originó cuando la SCJ solicitó extender a los Ministros de la SCJ esta partida para vivienda  originalmente estaba prevista solamente para los jueces que tenían que trasladarse al interior para desarrollar sus funciones , el presidente de dicho Poder, doctor Marabotto, en oportunidad de discutirse la rendición de cuentas del año 1992, (que se votó en 1993), en el Senado expresó que el organismo había proyectado la extensión a todos los cargos de Montevideo, incluyendo a los propios Ministros, a fin de mantener las diferencias de retribuciones entre los distintos grados de los magistrados. Si no se mantiene esta partida de vivienda, según el ministro Marabotto, y cito palabras textuales: "[...] los sueldos de los Ministros de Corte y de los de los Tribunales de Apelaciones, prácticamente se equiparan. Reitero que tratándose del propio sueldo de quien habla, señalamos el hecho sin realizar ninguna otra clase de comentarios". Es decir que el Parlamento definitivamente al dar su aprobación a la extensión de esas partidas a los Ministros de la SCJ lo hizo en el entendido que formaban parte de sus dotaciones según lo reclamaba su Presidente en ejercicio.

Por lo tanto, es muy difícil sostener la posición actual de la SCJ si su presidente en ejercicio al momento de aprobarse la extensión de la referida partida  que se otorga a los magistrados sin ninguna rendición de cuentas, tengan o no vivienda propia o vivan o no donde realizan sus actividades  reclamaba que no se afectara el nivel de sus dotaciones respecto de otros magistrados.

Por supuesto que esto debe enmarcarse en toda la situación general del conflicto ya no solo salarial sino Institucional, por el cual los Ministros:

1)            se autoliquidaron aumentos de sueldos sin norma legal ni créditos presupuestales habilitantes (que nunca pidieron ni antes ni después de aprobado el Presupuesto 2010) lo que viola claramente la normativa de ordenamiento financiero (TOCAF) vigente.

2)            Interpretaron indebida e inconsultamente el carácter salarial o no de esas partidas que integran sus propias dotaciones  - las que deben ser establecidas por el Parlamento según artículo 238 de la Constitución - contradiciendo expresamente lo que en nombre de la corporación expresaron para solicitar que se les abonara para no afectar las diferencias en sus retribuciones con otros magistrados. Pero esto va más allá del carácter estrictamente salarial. Hablamos de partidas que no son en especie sino en dinero, consistiendo entonces en una dotación, teniendo en cuenta que cuando el sistema jurídico utiliza este término (de dote: dar) se pone el acento no en quien lo recibe, sino en quien presta o - mejor dicho- en quien proporciona los recursos para que los funcionarios sean retribuidos por el ejercicio de sus funciones y por el servicio que le prestan a la Administración de Justicia. Es de destacar que jerarcas de otros organismos que también podrían haberse beneficiado de esta interpretación nunca se acogieron a la misma.

3)            Interpusieron todas las trabas constitucionales posibles, muchas veces extralimitando sus facultades en recursos de Inconstitucionalidad donde privaron a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sus prerrogativas constitucionales exclusivas de proponer y aprobar retribuciones, de interpretar y aprobar sus propias normas legislativas.

4)            En estas trabas en un primer tiempo se declara inconstitucional una norma interpretativa dictada por el Parlamento argumentando que no era válida porque estaba fuera del ámbito presupuestal cosa, que parece fuera de lógica constitucional por su carácter interpretativo, más si se tiene en cuenta que la norma de origen de la "equiparación" entre dotaciones de Ministros de Estado y SCJ es el artículo 89 de la ley 15.750 de organización de los Tribunales fue aprobada fuera del ámbito presupuestal.

5)            También se llegó a falsear gravemente el tratamiento parlamentario en la última sentencia de inconstitucionalidad (N° 734 de agosto de 2014) acusando a los otros dos Poderes de haber aprobado y promulgado 3 artículos de una ley que volvían a reiterar la posición original del Parlamento sin la aprobación de Cámara de Diputados de las modificaciones introducidas por el Senado. Esto se refuta simplemente con leer el diario de Sesiones de Cámara y las versiones taquigráficas de la Comisión respectiva en Diputados que estudiaron, informaron, discutieron, aprobaron y votaron estos artículos y que desmienten el presunto error legislativo que motiva la inaplicabilidad de la norma contraria a los interés de los Ministros firmantes de la sentencia.

6)            Por razones de decoro institucional no voy a argumentar el carácter de ser juez y parte en todo este proceso.

Este lamentable proceso que afecta las relaciones entre poderes, que avasalla las Potestades de dos Poderes de Estado electos democráticamente por el otro Poder de Estado que debe velar por el armónico cumplimiento de la Carta Magna, tiene la insólita trascendencia que por una mala e interesada interpretación de una norma se puede obligar al Estado a una desequilibrante erogación presupuestal (nunca solicitada) que abarca retribuciones de todo el Poder Judicial y algunos funcionarios de la órbita del Poder Ejecutivo que han sido hasta ahora los más perjudicados al haberlos lanzado a un conflicto laboral para reclamar aumentos por enganches con diferencias de retribuciones de sus superiores que nunca existieron, con pérdidas de días de trabajo y las consecuentes pérdidas de ingresos.   

Habrá que esperar a ver cómo se termina resolviendo esta situación, pero sea cual sea el resultado, sin lugar a dudas todo este conflicto ha dañado credibilidades y sobretodo ha enfrentado a los poderes del Estado creando un conflicto de Poderes.

Alfredo Asti
2015-07-20T16:51:00

Alfredo Asti - Diputado Asamblea Uruguay (Frente Amplio)