Caja profesional, crisis es cambio. Daniel Mesa
27.04.2025
Comienza el tratamiento parlamentario de la iniciativa del Poder Ejecutivo para evitar el default de la Caja Profesional en la Comisión Especial creada para ello en la Cámara de Diputados.
En la primera jornada, de un proceso definido como urgente, los representantes del gobierno priorizaron la necesidad de aprobar el proyecto presentado por iniciativa del Poder Ejecutivo para evitar el default de la Caja, y darle sostenibilidad al organismo en el mediano y largo plazo.
Los representantes del ejecutivo en su fundamentación consideran que las condiciones más favorables respecto a otros jubilados contribuyen a la crisis, dado que se paga por jubilaciones más de lo que ingresa a la Caja. Por el sistema de aportes por fictos por categorías de montos crecientes en el tiempo, los nuevos profesionales aportan por fictos sensiblemente menores que los de las últimas categorías, lo que parece justificar según el gobierno, para ganar equidad en todo el sistema, rebajar las jubilaciones profesionales mediante un impuesto de una tasa media estimada del 9% de las jubilaciones, aumentar la tasa de aporte de los activos un 4% y que el Estado aporte $ 110 millones por año.
No toman en cuenta que el sistema de fictos sólo beneficia a los profesionales que obtienen ingresos ampliamente superiores a los fictos sobre los cuales se calcula su aporte, aunque cuando se jubilan lo hacen por fictos menores a sus ingresos reales.
Los profesionales son trabajadores altamente calificados, que han destinado muchos años de su vida a prepararse para atender necesidades específicas del funcionamiento de la sociedad, razón por la cual perciben mejores retribuciones y promedialmente jubilaciones mayores que el resto de los trabajadores. En promedio la jubilación profesional es menor al tope establecido para las jubilaciones que paga el BPS, no se trata de privilegiados en el sistema.
Son trabajadores y habitantes de nuestro país que tienen los mismos derechos que la constitución otorga a todos, el artículo 67 de la carta magna establece:
"Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizan en forma de garantizar a todos los trabajadores, patrones, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, y a sus familias en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir sus necesidades vitales.
Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la administración central.
Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:
A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados
B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el estado, si fuera necesario.
Tampoco hay duda que lo jurídico está por encima de lo político, la constitución debe ser respetada.
No se establece en esta norma la posibilidad de rebajar las jubilaciones, ni de llegar al absurdo de que los jubilados profesionales financien su propia jubilación, ¿no se trata de mantener el criterio de anteriores reformas del sistema de jubilaciones y pensiones que mantuvieron las jubilaciones y pensiones vigentes y cambiaron reglas para las futuras?
¿Porqué innovar arrasando con la no retroactividad de la ley?
En el planteo del Poder Ejecutivo hay una flagrante contradicción: si el sistema de estimación de ingresos de los profesionales por fictos demuestra ser una de las causas del déficit crónico y uno de los generadores del peligro de default, ¿porque el proyecto insiste con el sistema? ¿No habrá que cambiar a los ingresos reales, eliminar las categorías y diseñar un sistema de cálculo jubilatorio más parecido al del BPS?
¿No se podrá mantener el criterio de que las reformas no afectan a las jubilaciones existentes, sino a las que se generen a partir de la reforma, y de paso respetar la Constitución?
Cuatro prestigiosos constitucionalistas opinan que el proyecto contiene varias inconstitucionalidades, tampoco fueron escuchados.
Síntomas y problemas de fondo
Es claro que hay decisiones que no pueden esperar por el trabajo de la Comisión Sectorial de protección social de la OPP, asistir financieramente a la Caja Profesional para cubrir su déficit mensual. Mientras tanto es necesario elaborar y aplicar una reforma de fondo de la Caja profesional en todos sus ámbitos, el aporte de los activos y su forma de cálculo, las condiciones para jubilarse, la gestión, la gobernanza, la estructura organizativa y de puestos de trabajo del organismo.
Es necesario discutir la determinación de los aportes por ingresos reales, redefinir la asignación del producido del IASS de los pasivos profesionales, la composición del directorio, la reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales. La complejidad del tema requiere múltiples aportes, no se resuelve sin los interesados
Cr. Daniel Mesa.
Profesional jubilado, ex subdirector de OPP, ex Director de la Unidad de Presupuesto Nacional del MEF, ex Director de Planeamiento y Presupuesto de la IMM, ex docente de UDELAR
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias