Derecho Humano al agua en América Latina y Caribe. Juan Trímboli

03.04.2025

El agua es un recurso esencial para la alimentación, la salud y la vida de las personas, la existencia de los demás seres vivos y el propio ciclo natural en el planeta.

A pesar de su trascendencia, este bien común es uno de los recursos naturales más sometidos a la sobreexplotación, el desperdicio, la comercialización indiscriminada y la contaminación antrópica, lo que impacta en su accesibilidad, disponibilidad y calidad, afectando con más fuerza a las personas que sufren mayores exclusiones y privaciones.

En América Latina y El Caribe existen zonas ricas en recursos hídricos con deficiencias en abastecimiento, y también territorios que padecen estrés hídrico combinado con contaminación y sobreexplotación del recurso; siendo más frecuentes los conflictos por el uso del agua para consumo humano, la agricultura, la industria, el turismo, entre otros.

La comprensión de la relevancia del agua para el bienestar y la convivencia humana, propició la adopción en las últimas décadas de un conjunto de acuerdos, objetivos y metas mundiales para favorecer el acceso, disponibilidad y calidad del agua, incluso reconociéndolo como un derecho humano.

Alcanzar este reconocimiento formal no fue fácil; tuvieron que transcurrir muchos años de iniciativas y luchas sociales, hasta lograr que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas emitiera en 2002 la Observación General N°15, que ofreció una interpretación de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), para desarrollar el contenido normativo del derecho humano al agua, consagrado como el derecho de todas y todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Luego de este paso, distintos organismos de Naciones Unidas, incluyendo el Consejo de Derechos Humanos y la propia Asamblea General emitieron importantes resoluciones que vinieron a consolidar esta consagración.

En nuestro hemisferio también se han dado algunos pasos en esta materia, sobresale la jurisprudencia generada por las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionando el derecho de los pueblos indígenas al acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia; vinculando el derecho a la vida digna con la provisión de agua en cantidad suficiente y calidad adecuada.

Destaca que la Corte Interamericana ha reconocido en forma explícita que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dictando que los Estados tienen obligaciones inmediatas en esta materia y declarando la interdependencia entre los derechos a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural. Esta jurisprudencia, aunque incipiente, abre más espacios y oportunidades para reivindicar el cumplimiento de este derecho fundamental y a la vez muestra que hay aún mucho camino por andar.

¿Pero cómo podríamos tener más información para analizar el avance del cumplimiento del derecho al agua en nuestra región? Con el objetivo de ofrecer insumos para este análisis y discusión, la Fundación Ciudadana por un Consumo Responsable ha procesado los datos del informe sobre los progresos en materia de agua para consumo, saneamiento e higiene en América Latina y el Caribe elaborado por OMS/UNICEF, que ofrece estimaciones internacionalmente comparables sobre los avances logrados en el suministro de agua para consumo y tiene la responsabilidad del seguimiento global de los objetivos y metas de los ODS relacionados con el tema.

Para ordenar esta exploración, se toma en cuenta que la citada Observación General N°15 dispone que el derecho al agua siempre debe considerar tres dimensiones: accesibilidad, disponibilidad y calidad. En el monitoreo de la accesibilidad por parte del Programa Conjunto OMS/UNICEF, se define el servicio de agua potable gestionado de manera segura como el tipo de suministro deseable. Esto implica que el agua proviene de una fuente de agua mejorada ubicada en la vivienda o lote, disponible en el momento en que se necesita y libre de contaminación. Este es el tipo de suministro que se corresponde con el indicador de la meta 6.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Según OMS/UNICEF, solo existen datos oficiales de 14 países de la región reportando un servicio de agua que califica como gestionado de manera segura a nivel nacional: México, República Dominicana, Perú, Nicaragua, Surinam, Guatemala, Paraguay, Honduras, Ecuador, Colombia, Costa Rica, Brasil, Granada y Chile. De éstos, destacan las coberturas en Chile (98,8%), Granada (89,9%) y Brasil (87,3%); y los países con más bajo suministro seguro son México (43%) y República Dominicana (44,9%).

En cuanto al segundo requisito del derecho humano al agua: la disponibilidad, este exige que su abastecimiento sea continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Para dar seguimiento a este atributo, OMS/UNICEF priorizan la cantidad de tiempo cuando el agua está disponible; esto significa que la persona tenga suficiente agua en la última semana o disponible por lo menos 12 horas al día.

Al revisar la información sobre disponibilidad del agua, se encuentra que para el año 2022 existen datos oficiales de 22 países de América Latina y El Caribe. Como se ve en este gráfico, entre un quinto y tres quintos de la población de 9 países, no recibía un suministro de agua continuo y suficiente por día.

El tercer atributo trata de la calidad del agua. Al respecto, OMS/UNICEF ofrecen estadística oficial de 12 países de la región sobre agua libre de contaminación a nivel nacional; indicador que presenta el siguiente comportamiento: Chile (98,8%), Costa Rica (94,2%), Brasil (87,3%), Colombia (82,3%), Ecuador (67%), Honduras (65,2%), Paraguay (64,2%), Surinam (58,8%), Guatemala (57,7%), Perú (52%), República Dominicana (45%) y México (43%).

Finalmente, una rápida revisión del tema de la Seguridad Hídrica, que considera componentes como agua potable, saneamiento, salud, calidad, disponibilidad, valor, gobernanza, estabilidad de los recursos hídricos, permite visualizar que, según la Universidad de Naciones Unidas, sólo 3 países (Brasil, Costa Rica y Chile) de un total de 33 tienen un agua calificada como "Moderadamente segura"; es "Insegura" en 28 países; y en Haití y San Cristóbal y Nieves es "Críticamente insegura".

Como se ve, aunque la mayor parte de los datos anteriores provienen de estadísticas oficiales, en muchos países de la región son evidentes los déficit en los indicadores que dan contenido a este derecho, resultados que interpelan las políticas y prácticas que se han venido ejecutando en esta materia y plantean un gran desafío para que los gobiernos nacionales, sectores empresariales, sociedad civil, organismos internacionales, etc., redoblen esfuerzos para fortalecer las políticas, planes y acciones dirigidas a cuidar y preservar el recurso, así como garantizar el pleno cumplimiento del derecho humano al agua.

El presente artículo es una pincelada del Estudio "Mirada al Derecho Humano al Agua en América Latina y El Caribe", elaborado por nuestra Fundación, y que puede leerse y descargarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/EstudioMiradaDHAguaEnALC.

 

*Juan Trímboli. Presidente de la Fundación Ciudadana por un Consumo Responsable con sede en Chile.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2025-04-03T12:01:00

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