Un rostro de piedra

Gastón Grisoni

29.05.2024

Fleming Gallo, prófugo de la justicia uruguaya, se presentó ante la Comisión Especial de la Ley 18 033 para reclamar la Pensión Reparatoria que la Ley otorga a las y a los ex presos políticos.

 

Fleming Gallo tuvo el desparpajo de presentarse ante la Comisión Especial de la Ley 18 033 que preside el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para solicitar el amparo que dicha ley, en el Artículo 11, otorga a todas aquellas personas que durante la dictadura y el terrorismo de Estado estuvieron privadas de su libertad por razones políticas, gremiales o ideológicas. Estando fuera del país desde hace varios años, lo hizo mediante la representación de un estudio jurídico. Casualmente, es el mismo que defiende a represores del terrorismo de Estado y que, también, ha presentado quejas, varias, con respecto a la actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

Una ley para las víctimas del terrorismo de Estado

Aprobada en el año 2006, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, la Ley 18 033 repara a nivel previsional, básicamente, a las personas que desde el 13 de junio de 1968 hasta el retorno a la democracia estuvieron impedidas de trabajar formalmente por estar detenidas, requeridas, en la clandestinidad, exiliadas o fueron despedidas durante la huelga general de 1973,

El Artículo 11 de dicha ley, dedicado a las ex presas y ex presos políticos que fueron formalmente procesados y privados de su libertad luego del 9 de febrero de 1973, indemniza a la inmensa mayoría de dichas personas por haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, torturas incluidas, tratos crueles y degradantes y privación ilegítima de su libertad, en general por largos períodos. Otorga la PER. 

La Pensión Especial Reparatoria (PER) no es una recompensa ni un premio. Es un resarcimiento económico que el Estado uruguayo, en cumplimiento de compromisos asumidos internacionalmente en materia de DDHH, otorga a víctimas de la actuación ilegítima de sus instituciones, funcionarios y agentes durante un determinado período.

Un victimario prófugo de la justicia

En la actualidad, Fleming Gallo reside en España, en Barcelona. Está prófugo de la justicia uruguaya y han sido infructuosos los esfuerzos realizados para lograr su extradición. Acreditó percibir una pensión mínima  en España. Entre sus víctimas y denunciantes,  circulan rumores de que también percibe una pensión de la Caja Militar. Es muy factible que ello sea así.

Durante la dictadura, Fleming Gallo fue detenido por los Fusileros Navales, FUSNA,  a principios de 1976, en el marco de la represión desencadenada contra el Partido Comunista, la llamada  Operación Morgan en la cual estuvieron involucrados todos los servicios represivos del Estado. Según sus propias declaraciones, comenzó, de manera inmediata, a colaborar con sus captores transformándose, él mismo, en un  feroz represor de la mano de Juan Carlos Larcebeau (fallecido) y de Jorge Tróccoli, condenado en Italia.

Fue procesado formalmente por la justicia militar, seguramente en un acto ficticio, para encubrir y blindar su accionar como agente encubierto al servicio de la dictadura.

La Comisión Especial de la Ley 18 033

Caso a caso y con gran seriedad jurídica y administrativa, la Comisión Especial de la Ley 18 033 funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la preside desde su creación, en diciembre de 2006, la Dra. Adriana Xalambrí. La integran, además, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Banco de Previsión Social (BPS), el Pit Cnt y Crysol.

La Comisión Especial, por unanimidad de sus integrantes, con sólidos fundamentos jurídicos y éticos, resolvió denegar la solicitud de amparo solicitada por Fleming Gallo y destacó el aporte realizado por Crysol para evitar un potencial e inadmisible error.

El hecho de que se haya presentado ante la Comisión Especial de la Ley 18 033 para solicitar el beneficio del Articulo 11 de la Ley 18 033, la Pensión Especial Reparatoria (PER), una indemnización de 8,5 BPC, unos $ 50.000 en los actuales momentos, es demostrativo de su desprecio a la justicia de la cual se mantiene prófugo y del menosprecio a las autoridades que tienen la responsabilidad de implementar dicha ley.

Aprobada en el año 2006, más allá de carencias e insuficiencias, está en curso una solicitud de inconstitucionalidad sobre varios incisos del Artículo 11 ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ),  la Ley 18 033 fue un inmenso logro de las víctimas del terrorismo de Estado en el marco de los compromisos del Estado uruguayo en cuanto a las normas internacionales de DDHH. Aproximadamente 3.500 ex presas y ex presos políticos recibieron dicho beneficio. En la actualidad, son unas 1750 personas quienes perciben esta reparación. 

Este caso concreto y específico ha demostrado claramente, además, que las organizaciones sociales tienen mucho que aportar en la implementación de las leyes que las involucran. Ayudan a una mayor eficacia y eficiencia como ya lo ha señalado Crysol.

Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Columnistas
2024-05-29T04:13:00

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