Ley de Riego: qué debemos saber

Gustavo Guarino

03.05.2018

Siempre escuchamos que el día que en Uruguay aprovecháramos mejor el agua de lluvia el agro produciría el doble, o lo que era lo mismo que ponerle otro piso al país, quizás sea exagerado ese cálculo.

 

Para entenderlo mejor, veamos lo que pasó en los  últimos dos veranos; el del año 2017 fue lluvioso y el pasado fue seco. Consecuencias?  En 2017 se produjo una rendimientosrécord de soja, rendimientos de un 30-40% más en todos los cultivos y ni hablar del principal recurso forrajero del país, el pasto, por lo que  produjimos más terneros y más carne; se exportó más en todos los rubros del agro. En el verano  pasado hubo  seca en la mayorá de los departamentos  y las consecuencias  comenzamos a verlas ahora en las cosechas: la soja rindiendo menos de la mitad del promedio, áreas de arroz que se dejaron, vacas de cría en mal estado que no se preñaron, habrá menos terneros esta primavera y ahora hay menos ganado preparado para faena. Pongo de ejemplo estos dos años últimos que ilustran un problema que cíclicamente se repite en nuestro país; en general nuestros veranos son secos, pero cuando llueve bien, se produce mucho en esa estación al igual que en la primavera,

Si lográramos darle continuidad a la disponibilidad de agua en nuestros suelos,está comprobado que la producción aumenta significativamente, como lo demuestran los ejemplos anteriores. Uruguay tiene un régimen de lluvias con buenos niveles,  el problema es la variación interanual, como se dice en campaña es muy despareja, situación ésta agravada por las consecuencias del cambio climático. El asunto es cómo podemos retener parte del agua de lluvia que se escurre por los suelos y hacer reservas para poderlas utilizar cuando escasée.

La nueva Ley de Riego busca generar más facilidades para que se puedan hacer reservas de agua, es decir, represas en lugares adecuados para utilizarlas en las tierras adecuadas. No siempre coincide que esos lugares estén juntos, por eso se habla de represas multiprediales y asociaciones y sociedades para regar, es decir, juntar productores o gente con interés en hacer las obras, o porque quiera invertir en el negocio o porque tenga los recursos adecuados para hacer la represas o las tierras para regar, lo que se incorpora con la nueva Ley es un ordenamiento mejor a lo que ya existe; se mejoran las condiciones de regulación por parte del Estado y se crean las figuras jurídicas que permitan crecimiento de inversiones en el riego. Actualmente ,más del 90% de los sistemas de riego,tanto de represamientos de agua como de tomas directas de ríos, arroyos o lagunas,son para el arroz, en su inmensa mayoría privado y controlado por los molinos que también son privados y predominantemente extranjeros, y en general el sistema funciona bastante bien, al punto que, a pesar de tener baja rentabilidad o rentabilidad negativa en los últimos años, el arroz se sigue plantando. Quiere decir que la nueva Ley no se hizo para favorecer los sistemas de riego privados y/o  extranjeros, ya que ellos funcionan desde antes de la nueva Ley. A continuación presentaremos un trabajo realizado por el Senador Ing. Agrónomo Yerú Pardiñas que con claridad expone los temas en debate. Qué se dice y qué es la ley de riego.

Aportes al debate - Yerú Pardiñas

Se dice

La ley regula

Que esta ley privatiza el agua.

El agua por norma constitucional es un bien público, sujeto a tutela. El gobierno mediante la acción de sus instituciones autoriza al uso del agua superficial, pudiéndose acumular la misma en represamientos y luego utilizarla en la producción.

Esta utilización se realiza en forma condicionada y debiéndose cumplir todos los requisitos que el Estado fija, si no se cumplen se suprime la autorización. Esto es ejercicio de la propiedad o tutela como se lo quiera definir que realiza el Estado. No es privatizar, sino que ejercer la tutela y autorizar concesiones.

Que restringe el rol del Estado porque no está determinado que sea el Estado que realice la inversión y represamiento del agua.

Todo lo contrario, el rol del Estado se potencia en la norma, todo lo que refiere en exigencias para obtener concesiones, en cuanto a las posibilidades de realizar obras por PPP (participación pública-privada), en cuanto a regular y exigir el cumplimiento del caudal ambiental en las cuencas, en cuanto a otorgar o no estímulos fiscales para asegurar la implementación de proyectos.

Que los embalses favorecen las condiciones ambientales para la contaminación del agua y la floración de algas.

El riego como toda técnica de producción no es contaminante si se realiza bajo la premisa de las buenas prácticas agrícolas. Al igual que el resto de las actividades productivas humanas, la contaminación no es por el uso del agua o por la acumulación de la misma en embalses, sino que refiere a no tener presente prácticas productivas adecuadas. Los embalses en su mayoría tiene la capacidad de diluir contaminantes, por lo cual no constituyen fuente de contaminación, los embalses cuanto mayor volumen de agua captan y más profundos son, tienen menores riesgos de contaminación y degradación de la calidad de agua.

Que la ley no respeta el principio constitucional, que lo prioritario en la política de agua es el consumo humano.

Es una afirmación falsa. Esta ley se inscribe dentro de la regulación que establece el Plan Nacional de Aguas, cuyo primer objetivo es agua de calidad para el consumo humano, el segundo el saneamiento y el tercero, agua para el desarrollo sostenible. La producción agropecuaria puede ser más sostenible y sustentable cuando se utiliza agua para riego.

Que la ley establece un mercado del agua con operadores privados para su comercialización.

La ley regula que para el mejor funcionamiento de los sistemas de riego pueda existir la figura del "operador de riego", lo cual no es requisito indispensable. La experiencia en muchos países ha demostrado que un sistema adecuadamente ordenado y administrado regula mejor el justo equilibrio entre sus participantes, en el acceso de los beneficiarios al sistema, en el cumplimiento adecuado de las condiciones que el Estado ha impuesto al proyecto, en el manejo adecuado de los caudales de riego, entre otros factores.

La posibilidad del operador de riego no dice por sí que haya mercantilización del agua. Hay un sistema en el cual se invirtió recursos humanos y materiales y debe el mismo ser autosustentable y para ello debe haber una buena administración y gestión del mismo, que en la ley se apunta a que sea colectiva esa responsabilidad entre los participantes del sistema.

Que el establecer los sistemas multiprediales de riego aumentan las posibilidades de represamientos de agua.

Es cierto que se define por primera vez en nuestra legislación el sistema multipredial de riego. Esto aumenta la posibilidad de realizar emprendimientos colectivos (oportunidad para productores de menor escala), de solucionar problemas que muchas veces eran encarados en los tribunales del sistema de justicia, con lo costoso que implica y la inmovilización de la producción que genera. Lo multipredial permite planificar los embalses en las tierras menos aptas para la agricultura, favorece la integración de rubros productivos, obtener proyectos más eficientes en aprovechar el territorio.

Que los productores deberán pagar un gravamen por la construcción y mantenimiento de la obra hidráulica.

Es cierto, por primera vez en nuestra legislación se aplica la figura del derecho territorial que emerge de la Ley de Ordenamiento Territorial. Esto implica que si se realiza una inversión y una promoción territorial como es un sistema de riego, este sea prioritario a la propiedad individual, siempre y cuando haya mediado al inicio del proyecto la aceptación de las condiciones del sistema por parte de los predios participantes. Por ende, el mantenimiento y el costo de amortización de la obra se asume colectivamente en las cuota partes que se comprometen y se mantiene hasta finalización del plazo de la concesión.

Que el gravamen no se modifica aun cuando hay cambio de titularidad del bien.

Es cierto, pues el derecho territorial se asemeja al ejercicio de la función social de la tierra, por ende si hay un sistema de riego en funciones, éste debe ser el prioritario sobre el interés individual de quien adquiere un padrón o predio rural, use o no el riego; por ende debe continuar con la obligación de mantenimiento y amortización del sistema.

Que los productores que usen el agua para regar sus cultivos deberán pagar por la misma.

Esto en nuestro país tiene larga data y hay un cúmulo de experiencia al respecto. Se paga por el uso de un sistema de riego, ya que la inversión en el embalse y en la distribución del agua, como del drenaje de la misma una vez finalizado el riego, tiene un costo y ese debe ser asumido por quienes utilizan el sistema. En realidad se paga por el uso del sistema de riego.

Que si no se paga por el riego se puede suspender el acceso al mismo.

Ningún productor puede quedar sin agua, sea parte del sistema de riego o esté ubicado agua abajo del embalse. Sí establece la ley obligaciones y derechos de los participantes del sistema (como muchas normas regula derechos y obligaciones). Si alguno de los usuarios del sistema, no paga lo que establece el contrato de participación, la Sociedad de Riego o la Asociación de Riego, podrán exigirle el cumplimiento y si se niega, a la zafra agrícola siguiente se le puede restringir el acceso al riego. Esto no existía en nuestro país como definición de práctica administrativa del sistema de riego, aunque sí por medio de decisiones judiciales, algunos productores quedaban prohibidos de acceder al riego cuando no cumplían sus compromisos.

Es similar a lo que hace OSE, si un usuario no paga sus facturas, le corta el servicio.

Que la gestión del agua requiere de la participación social y esta ley no lo toma en cuenta. Requisito previsto en el artículo 47 de la Constitución.

Señalamiento muy equivocado. Los proyectos de riego son considerados en las Comisiones de Cuencas y en las Juntas Asesoras Regionales de Riego. En estos organismos está prevista la participación de la sociedad y de las instituciones vinculadas y es allí donde se ejerce el derecho de involucramiento social.

Esta ley no es anticonstitucional.

Que la ley de riego genera contaminación y  pérdida en la calidad del agua de las cuencas hidrográficas, que luego OSE tiene que potabilizar.

Es una afirmación totalmente errónea y con la intencionalidad de lograr generar aversión a la ley de riego. Ninguna ley de por sí genera contaminación. La contaminación del ambiente y de los cauces de agua es fruto de las prácticas humanas, sean éstas de producción o de convivencia y satisfacción de necesidades realizadas sin control o precaución.

La ley al promover el riego, propende prácticas sustentables de producción, por lo cual prevenir y planificar el mínimo impacto ambiental no es fuente significativa, ni importante de contaminación.

El uso del riego se inscribe en las políticas de mitigación del cambio climático global, por lo cual también debe ser considerada una medida a favor del control ambiental.

La ley prevé que se apliquen en forma obligatoria los planes de uso y manejo de suelos, éstas medidas también están en el paquete de buenas prácticas agrícolas y de mitigación del impacto ambiental.

Que el uso del riego está asociado al agronegocio y a la aplicación de paquetes tecnológicos con uso indiscriminado de agroquímicos.

La ley como toda norma no propende un modelo de empresa, ni de cultivo, promueve el uso del agua para hacer sustentable los sistemas productivos. El mayor o menor uso de agroquímicos va a depender de la aplicación de buenas prácticas agrícolas, factor éste que desde el MGAP se está priorizando en las políticas de inocuidad alimentaria, así también en los planes de uso y manejo de suelos.

Que la ley de riego es una política propiciada por organismos multilaterales de crédito.

Sea así o no, en nuestro caso es un compromiso programático que el Frente Amplio ha planteado desde el programa de 2009, correspondiente al período de gobierno 2010-2014 y que luego fue nuevamente ratificado en el programa del año 2013, para el actual período de gobierno, 2015-2020.

Que la ley permite que actores privados tengan control sobre los sistemas fluviales, es decir sobre la cantidad, calidad y disponibilidad de agua dulce, generando afectaciones ambientales y competencia por el recurso.

La ley prevé que la administración de los recursos hídricos, tal cual es norma constitucional y se aplica en nuestro país, la administración es del Estado. La Dirección de Aguas (DINAGUA) es el organismo responsable de otorgar los permisos para el aprovechamiento del agua dulce de los cauces hídricos o de las napas subterráneas. La Dirección de Medio Ambiente (DINAMA), es el organismo responsable de procesar las evaluaciones de impacto ambiental y otorgar el permiso de construcción de embalses o de negarlos si hay afectación ambiental irreversible.

Ambas organizaciones institucionales son dependientes del Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

El Estado ejerce la gobernanza del recurso y autoriza mediante su concesión el aprovechamiento del agua para la producción, buscando también que la producción sea sustentable. Producción es necesaria para generar riqueza, oportunidad de trabajo y recursos para la satisfacción de las necesidades de la población.

Que la ley de riego no está pensada para preservar el interés general y los derechos humanos, al no considerar salvaguardas ambientales.

En nuestro país la protección ambiental es una política de primer orden, establecida en la Constitución y en varias leyes. La ley de riego expresa en su articulado que los proyectos de riego y de sistemas multiprediales de riego deben contar con autorización de la DINAMA, es decir que su impacto ambiental no sea negativo sobre los recursos, sobre el territorio y la población.

La obligación de contar con planes de uso, manejo y conservación de suelos por parte del MGAP, constituye una exigencia establecida en la ley y apunta a mantener y preservar este recurso natural prioritario en la producción agropecuaria de nuestro país.

La ley es particular para regular el riego multipredial, pero su aplicación exige también cumplir con otras normas de control ambiental y es el Estado que tiene y debe ejercer el rol de autorizar y controlar el funcionamiento de los sistemas en defensa de la nación y el interés general.

 

Gustavo Guarino
2018-05-03T10:50:00

Gustavo Guarino

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias