LA CIUDAD PROHIBIDA (*)

Las prerrogativas del perro

16.01.2025

MONTEVIDEO (Uypress/Daniel Feldman) – Se dice que en casi todo hay hijos y entenados. Sin ingresar en complejas definiciones, creo que casi todos saben a qué se refiere el dicho. También los hay en las prohibiciones nuestras de cada día.

 

Las playas de Montevideo son, si se quiere, uno de los lugares más democráticos de esparcimiento. Libre acceso, posibilidad de llegar desde cualquier punto de la ciudad, en general convivencia bastante pacífica de los "playistas", etc.

Sin embargo, para permitir lo precedente, deben existir ciertas regulaciones, no sea cosa que se produzca el desbunde y las virtudes que le atribuíamos al dicho divertimento terminen en vaya a saber qué.

Por eso, supongo, la prohibición de ingresar con animales. ¿Se imaginan a un Fulano o una Mengana concurriendo con su caballo? ¿Al tambero que, en aras de un rato de ocio traiga a varias de sus vacas? Ni que decir de alguien -que nunca falte- que apele al exotismo y visite las doradas arenas acompañado de su lagarto, de los overos, que dicen es el más grande que se presenta en nuestro país.

Ante estas situaciones siempre me queda la duda: ¿quién verifica el cumplimiento de las prohibiciones? Los marineros del servicio de playa, adscriptos a la Prefectura Nacional Naval, ¿están capacitados para actuar ante tales eventualidades? La Intendencia, que es la que establece la reglamentación, según se desprende de la cartelería, ¿tiene inspectores capacitados a tales efectos? ¿Se imaginan a alguien presentándonos una identificación de "inspector/a de presencia de animales en playas"? Y más, ¿cuál es la penalización en caso de violar dicha normativa?

Pero bueno, no insistamos. Hoy me preocupa más otra cosa.

Tengo un amigo muy afecto a las metátesis, eso de cambiar de lugar algún sonido en un vocablo, algo así como decir arbodela para referirse a una arboleda. Estoy absolutamente seguro que, de leer el título de esta columna, hubiera hecho una pequeña picardía y se habría referido a las "perrogativas" del perro.

Pero restrinjámonos al título tal cual. Una prerrogativa es un privilegio; por ejemplo, una exención que se concede a alguien para que goce de ello. Exactamente lo que se plantea en el cartel admonitorio. Preste atención que, fuera de la temporada estival, el caballo de Mengana, la vaca del tambero y el lagarto overo de vaya a saber quién, tampoco pueden ingresar a las playas. Pero, en un acto de alto "prerrogativismo", el can sí puede hacerlo.

Bien por ellos y sus propietarios, que pueden ponerlos a correr a sus anchas, enterrar en arenita sus deposiciones y, ¿por qué no?, tomar un bañito libre de cianobacterias. No me molesta para nada. Pero se me plantean interrogantes: ¿por qué el perro sí y el gato no? ¿Qué pasa con el pobre niño que no puede llevar a su hámster de estima? Un conejo, atado e identificado con chip de propiedad, ¿qué impedimento tiene para asistir?

Adicionalmente, todas esas palomas que ingresan por el espacio aéreo haciendo caso omiso de las advertencias y que posan sus reales en las arenas de nuestra costa, ¿no son culpables de violación de la prohibición?

Bueno, no me hagan mucho caso, son simples desvaríos. Basta por hoy.

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(*) LA CIUDAD PROHIBIDA

No trataremos en esta sección del recinto palaciego de los emperadores de China desde la dinastía Ming hasta la Qing, hoy devenido en atracción turística. Nuestras ciudades contemporáneas poseen suficientes lugares y avisos para dar pie a las líneas que seguirán.

Prohibir, de acuerdo al diccionario de la lengua española, es "vedar o impedir el uso o la ejecución de algo", y cuenta con varios sinónimos, como por ejemplo vetar, proscribir, interdecir, negar, etc.

Su antónimo, es decir aquello que expresa la idea opuesta o contraria, es permitir.

Se podría concluir, rápidamente, que aquello que no está expresamente prohibido está implícitamente permitido.

El "prohibicionismo" podemos definirlo como un paradigma que va en la dirección de que los ciudadanos se abstendrán de realizar acciones si estas son tipificadas como ilegales (delitos, contravenciones a las normas, etc.) si las autoridades hacen de alguna manera cumplir esas prohibiciones.

Analistas de esta temática, tanto desde el punto de vista filosófico como desde el derecho, sostienen que el prohibicionismo es la base de muchos actos de la ley. En especial, se podría comprobar cuando un grupo de una población determinada desaprueba y/o se siente amenazado por la actividad en que participa otro grupo, en este caso más pequeño o con menos poder. De esta suerte, se procura que la actividad en cuestión esté legalmente prohibida.

La mayoría de los objetivos de ese prohibicionismo entra dentro de la categoría de crimen sin víctimas, es decir, que el daño que proviene de esa conducta es inexistente.

La historia de las prohibiciones viene de larga data. A manera de ejemplo, baste recordar el código de Hammurabi, descubierto por una expedición en 1901 y datado allá por el año 1750 a.n.e., compuesto por 282 artículos, donde se hacía una recopilación de leyes para exponerlas públicamente.

Aquí, muchos de los castigos implicaban la muerte de los ofensores.

Por otra parte, ¿quién no ha escuchado hablar de la "ley del talión" (del latín lex talionis)? "Ojo por ojo, diente por diente...", es decir, la idea de que el castigo sea proporcional al crimen cometido.

Pero no naveguemos por los meandros de la criminología dura. Intentemos detenernos en algo calificable como la prohibición nuestra de cada día. En numerosos casos se dice que terminan generando un problema, porque llaman la atención sobre el comportamiento prohibido.


Daniel Feldman
2025-01-16T00:57:00

Daniel Feldman | Periodista