Podemos hacerlo mejor

Ope Pasquet

23.11.2013

Se encuentra a estudio de la Comisión de Asuntos Laborales del Senado, el proyecto de ley recientemente sancionado por la Cámara de Diputados que tipifica como delito la omisión del empleador de “adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación (…)”.

En Uruguay se registran más de 50.000 accidentes laborales al año, de los cuales unos 54 (promedio 2010-2012) tiene como resultado la muerte del trabajador. El proyecto que comentamos procura usar la ley penal como herramienta para abatir esa siniestralidad.

Corresponde señalar que el Código Penal vigente ya sanciona a quien ordene a un trabajador que cumpla tareas peligrosas en condiciones que no se ajusten a las normas de seguridad. Quien así actuara podría llegar a responder por homicidio culposo, por ejemplo, si el hecho tuviera un resultado fatal.

Sin embargo, dijo ayer jueves en la Comisión del Senado el ministro Brenta, el gobierno sólo conoce un caso en el que la Justicia haya dispuesto el procesamiento por homicidio culposo de un presunto responsable (el arquitecto de una obra que se derrumbó no hace mucho, en la Ciudad Vieja), pese a que  los accidentes fatales se cuentan por decenas cada año. No se sabe a ciencia cierta a qué responde esa casi total inexistencia de repercusiones penales de los hechos que comentamos; puede tratarse de ineptitud u omisión de la Justicia, o puede también suceder que los accidentes se hayan debido a causas no imputables a los empleadores ni a sus representantes. Para tratar de saber algo más al respecto, la Comisión invitará próximamente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En cualquier caso está claro que la seguridad en el trabajo es un bien jurídico que la ley debe tutelar, porque de ella dependen la vida, la integridad física y la salud de las personas que trabajan. Y en un país que ha hecho de la reventa de entradas para el Estadio, una falta, no parece excesivo, sino justo, que sea delito el hacer trabajar a la gente en condiciones peligrosas y sin cumplir con las normas de seguridad (aunque de ello no resulte, al fin de cuentas, daño alguno; se trata de prevenir).

El objetivo perseguido es pues compartible; las discrepancias surgen cuando se consideran los medios propuestos para alcanzarlo.

El proyecto al que me refiero merece serias objeciones desde el punto de vista técnico jurídico. No son cuestiones menores, ni "cosas de leguleyos"; el Derecho Penal atañe a la libertad y al honor de las personas, por lo que crear delitos es tarea que debe cumplirse cuidadosamente y con sólido respaldo técnico.

Lo que a mi juicio es más preocupante es que el delito que se pretende crear se configurará por la omisión en "adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación (...)".

Como se sabe, quien dicta los reglamentos de aplicación de las leyes es el Poder Ejecutivo (Constitución, art. 168, nral. 4º). Por lo tanto, lo que el proyecto establece es que será delito el no cumplir no sólo con las leyes de seguridad en el trabajo, sino también con los reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado o dicte en el futuro, para aplicar esas leyes. Si hacer lo que el Poder Ejecutivo prohíbe, o no hacer lo que el Poder Ejecutivo manda, es delito, pues entonces la libertad de los ciudadanos queda sujeta al arbitrio del gobierno de turno, lo que es evidentemente inconstitucional (artículos 7 y 10 de la Constitución).

También es evidente que el derecho a la seguridad jurídica resulta gravemente menoscabado, cuando puede llegar a constituir delito la violación de normas administrativas, fácilmente modificables y no siempre bien conocidas, ni mucho menos bien interpretadas. Salta a la vista, en mi opinión, que falta en el proyecto la previsión de una etapa intermedia: la intervención de la Inspección del Trabajo, que le señale al empleador que está incurso en omisión y le dé un plazo para subsanarla (plazo durante el cual quedaría prohibido el trabajo en las condiciones que la Inspección consideró irregulares). Sólo después de agotada esa etapa intermedia sin resultado útil, se justificaría la configuración del delito.

 Las objeciones señaladas y otras que el proyecto merece se podrían subsanar si hubiera voluntad política de trabajar con rigor técnico en el tema, aunque ello implicara postergar la sanción de la ley. El tiempo que se invierta ahora en mejorar la técnica legislativa, permitirá evitar después las demoras de las acciones por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.

Lo que no está claro, en tiempos que ya son de campaña electoral, es si se optará por hacer las cosas de la mejor manera posible, aunque ello tome un poco más de trabajo y de  tiempo, o se elegirá el camino fácil que lleva a votar el proyecto tal como está, desoyendo las críticas fundadas para recibir, cuanto antes, el aplauso de la barra.

 

Ope Pasquet
2013-11-23T08:58:00

Ope Pasquet

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias