Reyna Torres
15.12.2023
Modo vacaciones: ¿qué se ofrece a los jóvenes liceales setenta y tres años después del Maracanazo?
Habían pasado cuatrocientos quince días desde el "Maracanazo", cuando los directores Rodolfo Usera (Liceo 8 de Montevideo), Camilo Corbo (de Sarandí del Yi), Juan Luis Perrou (de Colonia), Alfredo Sanjuan (Sarandí Grande) y el inspector José Pereira Rodríguez presentaban, ante el Congreso del año 1951, su informe sobre las actividades a cumplir en forma previa a la iniciación del año lectivo así como el empleo útil de las horas libres. Ellos recomendaban que desarrollaran clubes de "amigos de la naturaleza", de "artes plásticas", de "folklore nacional, música, literatura", de "manualidades", de "comisiones de deportes", de "estudios dirigidos y vigilados", de "fomento de gabinetes", de "historia regional", así como debates y foros, agregando para las vacaciones, campamentos, excursiones, torneos deportivos, cine y teatro. Para el caso de los campamentos, Perrou acercaba su informe detallando la práctica perfeccionada en el departamento de Colonia, y en general, los congresales se volcaban a que, en cada liceo, se aplicaran al menos, alguna de las propuestas para desarrollar una enseñanza de carácter integral. Además, en este Congreso, surgió otra visión. En la plenaria del 19 de setiembre de 1951, Rodolfo Usera Bermúdez, argumentaba: "Si los liceos se convierten en centros de atracción de nuestra juventud adolescente, creando allí teatros, cines, campos de deportes en que practiquen todos y que no sean más los espectadores, (...), Enseñanza Secundaria hará una obra de extraordinarios relieves." Y agregaba: "Muchas veces se ha dado el caso de un adolescente que ha cometido un delito y la prensa lo ha comentado en forma despectiva diciendo: " Era un estudiante liceal !", o en otros casos: "No había pasado por el liceo."
Usera proponía hacer una declaración respecto del deber ser del liceo en un futuro cercano. Para él, el liceo era el órgano de la educación y el bienestar del adolescente, por lo que, tendría que ofrecer tareas ordinarias para los inscriptos y también extraordinarias, incorporando en éstas a los adolescentes no matriculados. Fundaba su idea en el "grave problema de la delincuencia juvenil, que no se ha tratado - decía - más que por el camino de la sanción o el retiro del joven que ha incurrido en falta". En esta idea fue secundado por Walter Schettini, director del liceo de San Carlos, quien argumentó que en el interior la vida de los adolescentes era absorbida por el alcohol y el juego, por lo que se manifestaba a favor de emprender las propuestas para bien de los adolescentes y de la sociedad. Por su parte, Alberto C. Cortinas, director de Bella Unión, los respaldó expresando que el liceo debía sustraer a los jóvenes de los malos ambientes. Luego de varias intervenciones y consideraciones, la moción aprobada fue: "El Congreso Nacional de Directores de Enseñanza Secundaria declara que el Liceo debe ser el órgano de educación y bienestar del adolescente y, en tal carácter, centro de previsión, de atención de su salud y de su recreación." (Congreso Nacional de Directores, impreso en Montevideo, mayo de 1952, páginas 37-38).
Al 14 de diciembre de 2023, van 26814 días del Maracanazo, (73 años, 4 meses y 28 días) y en este punto, inquerimos: ¿existen en Uruguay problemas con el consumo de alcohol? o ¿con el consumo de otras drogas legales e ilegales?; o ¿con el juego de azar compulsivo? o ¿con el delito juvenil? ¿Hay alguna oferta articulada por parte de los responsables estatales para evitar estos consumos?
Por aquellos años de la década del 50 del siglo XX, encontramos autoridades de la Educación pensando juntos sus problemas y abordajes. Da cuenta de ello el citado Congreso, que reunió, además de los mencionados, a Carlos Torres de la LLosa, Antonio Grompone, Arturo Rodríguez Zorrilla, Carlos Blixen, Luis Talamás, Ofelia Machado Bonet, Roberto Taruselli, Horacio Azzarini, Alicia Goyena, María Luisa M. de Sarasúa, Modesto Cenoz, Wilfredo Pi, Santiago Tavella, Carlos Wettstein, Celia Pomoli, Isabel Artus, Nieves A. de Larrobla, Erlinda L. de Eizmendi, Agustín Indart Curuchet, Nidia C. de Viñas, María P. F. de Fajardo, entre varios más directores, directoras, inspectores e inspectoras.
¿Su afán por tratar y encontrar alternativas tendría vinculaciones con sus carreras funcionales? ¿Algunos habrían actuado en el ala universitaria de Secundaria previo a 1935? ¿Qué requisitos debían cumplir para acceder a sus cargos?
En 1947 el primer Estatuto del Profesor de enseñanza secundaria (Ley No 10973, del 02/12/1947) derogado por Ley N° 14101 del 04/01/1973), establecía que para ser ejercer el cargo de Director o Subdirector tenía que ser "Profesor en actividad, satisfactoriamente calificado en el escalafón; tener preparación general apropiada y ser idóneo en materia de educación y haber cumplido un período de efectividad docente" (artículo 20), lo que implicaba al menos ocho años de ejercicio. Para acceder al cargo de Inspector se debía concursar, poseer "autoridad moral, idoneidad en materia de educación y haber cumplido un período legal como Directores de Institutos o Liceos o Profesores con no menos de diez años de actuación destacadamente calificada." ( artículo 26).
Quienes conformaban aquel Congreso, efectivamente habían cumplido los requisitos para estar donde estaban y sabían de lo que hablaban y sobre aquello que el sistema vivía y necesitaba.
A 26814 días del Maracanazo nos encontramos con: a) una transformación educativa que no da respuesta articulada sincrónicamente junto a políticas sociales que aborden los problemas de fondo por los que no se culmina la educación obligatoria; b) la vigencia de la Ley Nº 19889, que abandonó el precepto de contar con experiencia en educación pública para dirigir los destinos de la educación pública como disponía la Ley Nº 18437, en su artículo 58 (CODICEN de ANEP, estará integrado por cinco miembros, los que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez años"; c) con un cargo de Inspector Técnico ocupado por quien no cumple el artículo 24.3 de la Ordenanza 45 (Estatuto funcionario docente) que establece que para ocupar un cargo de superior jerarquía hay que haber ocupado el que se posee en efectividad por un período continuo o discontinuo no inferior a tres años realmente cumplidos; d) con una Comisión Coordinadora de la Educación que no ha convocado al Congreso Nacional de Educación en su carácter asesor y consultivo (Ley Nº 19889, artículos 143 y 186).
En este nuevo período de vacaciones: ¿que ofrecen a los jóvenes liceales las dirigencias de la "Transformación" setenta y tres años después del Maracanazo?
¿Qué ofrecen al estudiantado que promovió?, ¿al que no?, ¿al que no puede viajar, al que no tiene asegurado el almuerzo, al que ir al teatro o al cine es un lujo inalcanzable? ¿Qué actividades ofrecen para enero y febrero? ¿Qué signos dan cuenta de que se está transformando en órgano de educación y bienestar del adolescente? ¿Con quienes fueron declarados "DESVINCULADOS", Enseñanza Secundaria hará una obra de extraordinario relieve digna de un Maracanazo?
Reyna Torres es docente jubilada. Ex Secretaria Gral del CES
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias