LA CIUDAD PROHIBIDA (*)
Se ruega definir carrito adaptado
30.01.2025
MONTEVIDEO (Uypress/Daniel Feldman) – La capacidad de prohibir no es prerrogativa exclusiva del Estado. Cualquiera que se precie de ser algo puede hacerlo. ¿O no?
Vengo insistiendo hace tiempo que, por ejemplo, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, para obtener el título de abogado o doctor en leyes, debería ser obligatorio haber cursado una materia que se llame "Prohibicionismo", y que aborde toda la gama de actos y efectos de prohibir, empezando por la conjugación del verbo en presente de indicativo. Después de superada esa prueba, se puede comenzar a hablar.
Uno puede imaginar que esté prohibido (y punido) asesinar, robar, secuestrar, circular con vehículos por la senda izquierda (en nuestro país), etc., etc.
Son delitos o contravenciones muy explícitas, que diría todo el mundo sabe a qué refieren.
Pero también hay un campo a explorar dentro del prohibicionismo cotidiano.
Por ejemplo, el cartel adhesivo que nos ocupa hoy, ubicado en una rampa móvil de acceso a un supermercado en un conocido centro comercial de la capital.
Puedo llegar a entenderlo. Me hace acordar -aunque tal vez no tenga nada que ver- a un cartel que ostentaba un edifico de oficinas, tiempo atrás, que decía algo así como que la empresa no se hacía responsable por el uso de las escaleras mecánicas habiendo otros medios de circulación disponibles.
Acá lo que está prohibido es el uso de carritos no adaptados para el uso (valga la repetición de la palabra) de la rampa.
Respetuoso de todas las normas prohibitivas, se me ocurrió que podría indagar en la definición de "carrito adaptado": sus características técnicas, morfológicas, normas que debe cumplir, fecha de caducidad, etc.
Sin embargo, el centro de la inhibición actuó rápidamente impidiendo que ingresara en un intercambio que supuse estéril, por lo que, siempre que hago una compra y pretendo salir, uso el ascensor o pegunto tímidamente: "este carrito, ¿está adaptado para el uso en la rampa?"
A veces obtengo respuesta.
Lo que nunca me quedó claro es cuál sería la penalización por incumplir la prohibición de usar carritos que no estén adaptados, aunque siempre imaginé que el violador de la prohibición es soltado a su ventura por la rampa, atado de pies y de manos, en plano descendente, en un carrito no adaptado.
Pero eso es solo imaginación.
(*) LA CIUDAD PROHIBIDA
No trataremos en esta sección del recinto palaciego de los emperadores de China desde la dinastía Ming hasta la Qing, hoy devenido en atracción turística. Nuestras ciudades contemporáneas poseen suficientes lugares y avisos para dar pie a las líneas que seguirán.
Prohibir, de acuerdo al diccionario de la lengua española, es "vedar o impedir el uso o la ejecución de algo", y cuenta con varios sinónimos, como por ejemplo vetar, proscribir, interdecir, negar, etc.
Su antónimo, es decir aquello que expresa la idea opuesta o contraria, es permitir.
Se podría concluir, rápidamente, que aquello que no está expresamente prohibido está implícitamente permitido.
El "prohibicionismo" podemos definirlo como un paradigma que va en la dirección de que los ciudadanos se abstendrán de realizar acciones si estas son tipificadas como ilegales (delitos, contravenciones a las normas, etc.) si las autoridades hacen de alguna manera cumplir esas prohibiciones.
Analistas de esta temática, tanto desde el punto de vista filosófico como desde el derecho, sostienen que el prohibicionismo es la base de muchos actos de la ley. En especial, se podría comprobar cuando un grupo de una población determinada desaprueba y/o se siente amenazado por la actividad en que participa otro grupo, en este caso más pequeño o con menos poder. De esta suerte, se procura que la actividad en cuestión esté legalmente prohibida.
La mayoría de los objetivos de ese prohibicionismo entra dentro de la categoría de crimen sin víctimas, es decir, que el daño que proviene de esa conducta es inexistente.
La historia de las prohibiciones viene de larga data. A manera de ejemplo, baste recordar el código de Hammurabi, descubierto por una expedición en 1901 y datado allá por el año 1750 a.n.e., compuesto por 282 artículos, donde se hacía una recopilación de leyes para exponerlas públicamente.
Aquí, muchos de los castigos implicaban la muerte de los ofensores.
Por otra parte, ¿quién no ha escuchado hablar de la "ley del talión" (del latín lex talionis)? "Ojo por ojo, diente por diente...", es decir, la idea de que el castigo sea proporcional al crimen cometido.
Pero no naveguemos por los meandros de la criminología dura. Intentemos detenernos en algo calificable como la prohibición nuestra de cada día. En numerosos casos se dice que terminan generando un problema, porque llaman la atención sobre el comportamiento prohibido.
Daniel Feldman | Periodista