Perú: Osinfor publica el proyecto de “Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”

29.06.2021

LIMA (Uypress/CarlosMCabrejos)- Ante la publicación del proyecto mencionado, que se adjunta al final de esta nota, desde la sociedad civil, vinculada a la explotación responsable y protección del bosque amazónico, cabe hacer algunas puntualizaciones:

 

1- Resaltan las certificaciones producto de supervisiones. Ello, siempre lo requerimos conjuntamente con CONAFOR PERÚ, desde antes del inicio de las mesas ejecutivas forestales (huelgas 2015), dejándolo escrito aquí, en más de una publicación. 

2. La solución del problema, no pasa por un enfoque normativo represivo, reducido al sector forestal formal, a contrario del trato a la deforestación y cambio de uso para fines:

2.1. De minería ilegal, brindando exenciones de responsabilidad penal si inician proceso de formalización.

2.2. De hoja de coca y cocaína, brindando perdón, titulación y reconversión productiva.

3. A contrario, la solución pasa por desarrollar un enfoque:

3.1. FORMALIZADOR: Para quienes hasta hoy no llega el Estado con acción de oficio, porque las normas, se alejan de la realidad, imponen el manejo vía cultura del papel (no en bosque), cultura presencial (en oficinas del Estado).

3.2. PREVENTIVO: Control y supervisión debe ser antes y no después. 

3.3. PROMOTOR, vía certificaciones públicas, cuidado de imagen, acceso a mercado, compra pública y financiamiento. 

4. En el enfoque PROMOTOR, se gira 360°, a la forma cómo concluía la supervisión de OSINFOR, en tanto:

4.1. Los informes solo se archivaban y no generaban consecuencia favorable, a favor de quien hace buen manejo (hay 3,340 planes supervisados en Lista Verde en SIGO OSINFOR). Ahora, certificarán el buen manejo. 

4.2. Mi aspiración, es que sea la primera piedra dentro de la construcción de un modelo tipo AVA FLETG INTERNO O NACIONAL. 

5. Sobre el modelo AVA FLEGT interno, se puede pensar y gestar:

5.1. Un sistema de certificación nacional público, sin costo para todos los titulares de título habilitante, extendido a todas las autoridades forestales, con estándares internacionales, que se terminen reconociendo en los acuerdos internacionales bilaterales.

5.2. Una estrategia de protección de imagen (confianza del consumidor o mercado).

5.3. Un estrategia de compra pública y acceso a mercado interno para satisfacer nuestra demanda interna (satisfecha por importaciones por más 1,000 millones de dólares anualmente). 

5.4. Una estrategia de financiamiento para que el titular de título habilitante acceda a créditos a tasa baja y largo plazo:

5.4.1. Para gastos operativos y adquisición de equipos para transformación: para cerrar cadena de valor (transformación y venta) en bosque, ampliar la oferta laboral, reducir costos (transporte), obtener mejores precios y requerir menor cantidad de materia prima del bosque.

5.4.2. Para plantar: en las áreas del título habilitante (no bosque) e ir reemplazando extracción maderable del área de bosque, dedicando esta a no maderable y otros.

Son sueños, con mirada de bosque, no de consultoría y gabinete, por los que incidiremos hasta que se haga caso.

Resolución de OSINFOR

Lima, 21 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 00007-2020-OSINFOR/08.1, de fecha 16 de junio de 2021, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 00044-2021-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído 00070-2021-OSINFOR/04.1, ambos de fecha 17 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 00069-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 21 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, los numerales 3.1, 3.4 y 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo; y, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes, respectivamente;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085), señala que la finalidad de la supervisión es coadyuvar al desarrollo forestal sostenible, velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia y verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el otorgamiento de los títulos habilitantes;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que la supervisión a cargo del OSINFOR se realiza siguiendo las reglas de: i) debido procedimiento, ii) transparencia y publicidad, ii) debida sustentación y iv) proceso de retroalimentación;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de supervisar los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre;

Que, el literal h) del artículo 34 del ROF del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna tiene como función, entre otras, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 124-2018-OSINFOR, de fecha 26 de julio del 2018, se aprobó el actual Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, teniendo como finalidad orientar el desarrollo eficiente y efectivo del proceso de supervisión a los diferentes títulos habilitantes otorgados por el Estado;

Que, mediante Informe Nº 00007-2021-OSINFOR/08.1, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre sustenta y propone la aprobación de un nuevo proyecto de Reglamento de Supervisión, ya que incorpora: i) principios de la supervisión, ii) clasificación de la supervisión, iii) adecúa los resultados de la supervisión a las disposiciones establecidas en el marco de la actividad administrativa de fiscalización contemplada en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Igualmente, se contempla la inclusión de mejoras al Reglamento actual;

Que, asimismo, mediante los informes de vistos, se recomienda que se publique el proyecto de Reglamento de Supervisión, previo a su aprobación, a fin de poder recibir los comentarios, aportes o sugerencias de la sociedad civil y actores vinculados al sector forestal y de fauna silvestre, lo cual resulta concordante y a fin con el Principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Principio de participación en la gestión forestal, contemplado en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; así como el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", a fin de recabar los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa;

Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus aportes, comentarios o sugerencias, de acuerdo al Formato brindado en el Portal Institucional del OSINFOR, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ubicado en la Avenida Miroquesada Nº 420 del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus Oficinas Desconcentradas; así como a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de diez (10) hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre recibir, sistematizar y procesar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

Foto: Tala en bosque amazónico peruano / La República (Perú)

Información Forestal
2021-06-29T05:56:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias