"Razones de interés general"

Qué propone el proyecto de ley que pretende limitar por 60 días el derecho de reunión

18.12.2020

MONTEVIDEO (Uypress)- El proyecto de ley que será votado este viernes, en el Parlamento, contiene 7 artículos que regulan la limitación, por 60 días, del derecho de reunión, el cierre de fronteras, en principio, hasta el 10 de enero, y la aplicación de multas de 30 a 1000 UR a quienes infrinjan las disposiciones.

Deudores del BHU, año 2018. Pablo Vignali / adhocFOTOS

Como se recordará, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, realizó una conferencia de prensa, este miércoles, donde anunció una nueva batería de medidas para combatir el importante avance del coronavirus en territorio nacional, entre las cuales, dijo que se decidió reglamentar el artículo 38 de la Constitución, que consagra el derecho a reunión.

Según informa el diario El País, el proyecto que será votado este viernes, en el Parlamento, regula la limitación del derecho a reunión por 60 días y establece el cierre de fronteras, en principio, hasta el 10 de enero, en sus 7 artículos.

"Razones de interés general"

El primer artículo explica que por "razones de interés general" se limita transitoriamente el derecho de reunión, consagrado por el artículo 38 de la Constitución: "Suspéndase las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas".

"Cese de aglomeraciones de personas que generen notorio riesgo sanitario"

El segundo artículo faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios y de las intendencias, "a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente".

Esta facultad se ejercerá, según dice el articulado, "en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios".

Multas: de 30 a 1000 UR para quienes infrinjan las disposiciones

El tercer artículo establece que el Ejecutivo podrá aplicar un apercibimiento, una observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, "sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder", monto que será destinado al "Fondo Solidario Covid-19" creado en abril.

Todas estas disposiciones podrán ser prorrogadas por única vez y por el plazo de 30 días.

El segundo capítulo reglamenta el artículo 37 de la Constitución, referido al libre ingreso de toda persona a territorio nacional: el artículo 5 prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas desde la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive.

Se exceptúa a esta prohibición a los transportistas internacionales y a "los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive".

Por último, el séptimo artículo faculta al Ejecutivo a prorrogar el plazo del cierre de fronteras, "así como a disponer otras excepciones", en los casos en que se justifique y acredite la necesidad".

Política
2020-12-18T05:45:00

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias